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REFORMA INSTITUCIONAL

Se impulsa una participación superior a la actual de los ciudadanos comunes en todos los órdenes de la vida social, en modo especial de aquéllos que no están afiliados a ningún partido político, otorgándoles una potestad ejecutiva mayor que la indirecta actual y haciendo que dicha participación sea obligatoria y carga pública a los fines de que se vean forzados a tomar decisiones responsables sobre temas que inciden en forma directa en su vida cotidiana.

El sistema consiste en eliminar los actuales Concejos Deliberantes y crear constitucionalmente Concejos de Ciudadanos, los que podrían ser:

Concejo de Ciudadanos de Manzana.
Concejo Barrial de Ciudadanos.
Concejo Municipal de Ciudadanos.
Concejo Provincial de Ciudadanos.
Concejo Regional de Ciudadanos.
Concejo Nacional de Ciudadanos.

Estos Concejos estarán integrados por personas comunes, sin afiliación política, quienes deberán reunirse dos (2) veces por semana como mínimo, con duración limitada de sus mandatos, no siendo reelegibles sin haberse cumplido los requisitos que aquí se señalan, solventándose los gastos de los Concejos con un Fondo Nacional de Concejos.

A través de estos Concejos se busca la factibilidad operativa para que todos los miembros de nuestra sociedad investiguen y fiscalicen el accionar administrativo de los diferentes poderes del Estado y de la sociedad en su conjunto, como así también propongan orgánicamente acciones, políticas y programas que hagan al interés general, además de tener ingerencia directa en la administración y control de la cosa pública.

Se encargan además de proponer las personas que consideren adecuadas para ocupar los diferentes cargos no electivos que deban actuar en la órbita del Estado (Ministros, Secretarios, Embajadores, etc.), señalando para ello a los que consideren más aptos de un listado de varios postulantes que le sean indicados por los diferentes Poderes Ejecutivos como por las Cámaras de Representantes, utilizando el sistema que se verá en esta propuesta.

Se eliminan las Cámaras de Senadores en aquellas provincias que las posean, pasándose a Legislaturas con sólo una Cámara de Representantes, en tanto que se mantiene la Cámara de Senadores de la Nación.

En razón de la creación de estas nuevas instituciones políticas, deberán concebirse las siguientes figuras constitucionales, consignadas en el orden de prelación que les correspondería:

1) Poder Ejecutivo Nacional.
2) Concejo Nacional de Ciudadanos.
3) Poder Legislativo de la Nación (Cámara de Representantes y Cámara de Senadores).
4) Poder Judicial de la Nación.
5) Poder Ejecutivo Regional.
6) Concejo Regional de Ciudadanos.
7) Poder Ejecutivo Provincial.
8) Concejo Provincial de Ciudadanos.
9) Poder Legislativo Provincial (Cámara de Representantes)
10) Poder Ejecutivo Municipal.
11) Concejo Municipal de Ciudadanos.
12) Concejo Barrial de Ciudadanos.
13) Concejo de Ciudadanos de Manzana.

Funcionamiento institucional.
El detalle de la organización de las figuras constitucionales enunciadas se expone seguidamente, teniendo todas las ya creadas las funciones que actualmente estén vigentes, incorporándose las modificaciones aquí enunciadas y las que surjan al aplicarse el sistema.

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