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Poder Ejecutivo Municipal

Estará constituido por un Intendente Municipal y hasta un máximo de diez (10) Asesores.

a) Intendente:
-         Será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de edad y más de cinco (5) años de residencia en el territorio municipal, o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación, de los cuales los últimos cinco (5) años hayan sido en el territorio municipal.

-         Su mandato durará cinco (5) años.

-         Es elegido en forma directa por el voto popular, considerando a todo el territorio municipal como distrito único.

-         El cargo será ocupado por quien obtenga la mayoría simple de los votos no nulos legítimamente emitidos.

-         No es reelegible sino hasta dos (2) períodos posteriores al ejercido como Intendente, no pudiendo además ser elegido para ningún cargo público para el período inmediato siguiente al que ejerció el cargo de Intendente.


b) Asesor:
-         Será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de residencia en el territorio soberano de la Nación, o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación.

-         Su mandato durará como máximo cinco (5) años o hasta la finalización del mandato del Intendente, lo que ocurra primero.

-         Son elegidos en forma directa por el Intendente y surgirán de una lista de treinta (30) candidatos que elaborará y elevará el Concejo Municipal de Ciudadanos.

-         La lista elaborada por el Concejo Municipal de Ciudadanos deberá estar fundamentada con los antecedentes e idoneidad de los postulantes al cargo de Asesor correspondiente.

-         Luego de haber ejercido el cargo de Asesor, habiendo renunciado al mismo o habiendo sido legalmente depuesto por el Intendente, no podrá ocupar nuevamente el mismo cargo sino hasta dos (2) períodos posteriores a aquél en el que fue Asesor, no pudiendo además ser elegido como Intendente para el período inmediato siguiente al que ejerció el cargo de Asesor.

-         El cargo de Jefe de Asesores lo ocupará aquél Asesor que resulte electo por sus pares como tal y a simple mayoría de votos.

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