Estará constituido por una Cámara de Representantes y una Cámara de Senadores.
a) Cámara de Representantes:
- Estará constituida por un representante por cada diez por ciento (10%) del total de la población conforme a las cifras que surjan del censo nacional, siendo por ende actualizada dicha representación al momento de actualizarse los datos censales.
- El cargo de Representante será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de residencia en el territorio soberano de la Nación , o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación.
- Su mandato durará como máximo cuatro (4) años y como mínimo un (1) año.
- Es elegido en forma directa por el voto popular, considerando a tal fin la actual división territorial municipal como distrito electoral, no pudiendo participar en la elección en forma conjunta con quienes participen para otros cargos electivos, debiendo pues postularse en forma individual y separada de aquéllos.
- El cargo será ocupado por quien obtenga la mayoría simple de los votos no nulos legítimamente emitidos.
- El total de miembros de la Cámara de Representantes se renovará por cuartos cada año.
- No es reelegible sino hasta dos (2) períodos posteriores al efectiva e individualmente ejercido como Representante, no pudiendo además ser elegido para ningún cargo electivo para el período inmediato siguiente al que ejerció el cargo de Representante en forma efectiva e individual.
b) Cámara de Senadores:
- Estará constituida por cincuenta y cuatro (54) miembros. Cinco (5) por cada una de las seis (6) Regiones y uno (1) por cada una de las veinticuatro (24) Provincias.
- El cargo de Senador Nacional será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de residencia en el territorio soberano de la Nación , o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación.
- Su mandato durará como máximo diez (10) años y como mínimo dos (2) años.
- El Senador en representación de cada una de las veinticuatro (24) Provincias, es elegido en forma directa por el voto popular, considerando a tal fin la actual división territorial provincial como distrito electoral, no pudiendo participar en la elección en forma conjunta con quienes participen para otros cargos electivos, debiendo pues postularse en forma individual y separada de aquéllos.
- El cargo será ocupado por quien obtenga la mayoría simple de los votos no nulos legítimamente emitidos.
- Los cinco (5) Senadores en representación de cada una de las seis (6) Regiones, serán elegidos por el Poder Ejecutivo Regional con acuerdo del Concejo Regional de Ciudadanos, extraídos de una lista que le proporcionarán los partidos políticos con representación en cada una de las Cámaras Legislativas de cada una de las cuatro (4) Provincias que integran la Región.
- El total de miembros de la Cámara de Senadores de la Nación se renovará por quintas partes cada dos (2) años.
- No es reelegible sino hasta dos (2) períodos posteriores al efectiva e individualmente ejercido como Senador, no pudiendo además ser elegido para ningún cargo electivo para el período inmediato siguiente al que ejerció el cargo de Representante en forma efectiva e individual.
Comentarios
Publicar un comentario