Estará constituido únicamente por un Presidente Regional y hasta un máximo de diez (10) Ministros.
a) Presidente Regional:
- Será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de residencia en el territorio soberano de la Nación , o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación.
- Su mandato durará tres (3) años.
- Es elegido en forma directa por el voto popular, considerando a todo el territorio soberano de la Región como distrito único.
- El cargo será ocupado por quien obtenga la mayoría simple de los votos no nulos legítimamente emitidos.
- No es reelegible sino hasta dos (2) períodos presidenciales regionales posteriores al ejercido, no pudiendo además ser elegido en ningún cargo público para el período inmediato siguiente al que ejerció el cargo de Presidente Regional.
- Actúa como representante natural de toda la Región en su conjunto y también de cada una de las provincias que la integran, dentro del territorio soberano de la Nación y fuera del mismo, siendo el único autorizado a realizar convenios con la Nación , con otras regiones o con otros Estados soberanos, por cada provincia integrante de la Región en forma particular y/o por toda la Región en su conjunto.
- Es el encargado de ejecutar todas las medidas, planes y demás disposiciones emanadas del Concejo Regional de Ciudadanos.
b) Ministro:
- Será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de residencia en el territorio soberano de la Nación , o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación.
- Su mandato durará como máximo tres (3) años o hasta la finalización del mandato del Presidente Regional, lo que ocurra primero.
- Es elegido en forma directa por el Presidente Regional con acuerdo de cada una de las Cámaras de Representantes de cada una de las provincias que integran la Región y surgirá de una lista de tres (3) candidatos por Ministerio a cubrir que elaborará y elevará el Concejo Regional de Ciudadanos.
- La lista que el Concejo Regional de Ciudadanos eleverá para ser considerada por el Presidente Regional, contendrá sólo nombres de candidatos previamente aportados por los Representantes elegidos para conformar la Cámara de Representantes de la Provincia , quienes deberán elaborarla considerando los porcentajes de representación obtenidos.
- La lista elaborada por la Cámara de Representantes deberá estar fundamentada con los antecedentes e idoneidad de los postulantes al cargo de Ministro correspondiente.
- Luego de haber ejercido el cargo de Ministro, habiendo renunciado al mismo o habiendo sido legalmente depuesto por el Presidente Regional, no podrá ocupar nuevamente el mismo cargo u otro cargo ministerial, sino hasta dos (2) períodos presidenciales regionales posteriores a aquél en el que fue Ministro, no pudiendo además ser elegido como Presidente Regional para el período inmediato siguiente al que ejerció el cargo de Ministro.
- El cargo de Jefe de Gabinete lo ocupará aquél Ministro que resulte electo por sus pares como tal y a simple mayoría de votos.
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