Estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente y hasta un máximo de diez (10) Ministros.
a) Presidente:
- Será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de residencia en el territorio soberano de la Nación , o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación.
- Su mandato durará cinco (5) años.
- Es elegido en forma directa por el voto popular, considerando a todo el territorio soberano de la Nación como distrito único.
- El cargo será ocupado por quien obtenga la mayoría simple de los votos no nulos legítimamente emitidos.
- No es reelegible sino hasta dos (2) períodos presidenciales posteriores al ejercido, no pudiendo además ser elegido como Vicepresidente o Ministro para el período inmediato siguiente al que ejerció el cargo de Presidente.
b) Vicepresidente:
- Será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de residencia en el territorio soberano de la Nación , o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación.
- Su mandato durará cinco (5) años.
- Es elegido en forma directa por el voto popular, considerando a todo el territorio soberano de la Nación como distrito único, no pudiendo participar en la elección en forma conjunta con quien participe para el cargo de Presidente, debiendo pues postularse en forma individual y separada de aquél.
- El cargo será ocupado por quien obtenga la mayoría simple de los votos no nulos legítimamente emitidos.
- No es reelegible sino hasta dos (2) períodos vicepresidenciales posteriores al ejercido, no pudiendo además ser elegido como Presidente o Ministro para el período inmediato siguiente al que ejerció el cargo de Vicepresidente.
c) Ministro:
- Será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de residencia en el territorio soberano de la Nación , o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación.
- Su mandato durará como máximo cinco (5) años o hasta la finalización del mandato del Presidente, lo que ocurra primero.
- Es elegido en forma directa por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado y surgirá de una lista de tres (3) candidatos que elaborará y elevará el Concejo Nacional de Ciudadanos.
- La lista que el Concejo Nacional de Ciudadanos eleverá para ser considerada por el Presidente de la Nación , contendrá sólo nombres de candidatos previamente aportados por los Representantes elegidos para conformar la Cámara de Representantes de la Nación , quienes deberán elaborarla considerando los porcentajes de representación obtenidos.
- La lista elaborada por la Cámara de Representantes deberá estar fundamentada con los antecedentes e idoneidad de los postulantes al cargo de Ministro correspondiente.
- Luego de haber ejercido el cargo de Ministro, habiendo renunciado al mismo o habiendo sido legalmente depuesto por el Presidente de la Nación , no podrá ocupar nuevamente el mismo cargo u otro cargo ministerial, sino hasta dos (2) períodos presidenciales posteriores a aquél en el que fue Ministro, no pudiendo además ser elegido como Presidente o Vicepresidente para el período inmediato siguiente al que ejerció el cargo de Ministro.
- El cargo de Jefe de Gabinete lo ocupará aquél Ministro que resulte electo por sus pares como tal y a simple mayoría de votos.
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