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Poder Judicial de la Nación



Estará constituido por una Corte Suprema de Justicia, por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio soberano de la Nación y por un Consejo de la Magistratura.

  • Para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia y Juez de la Nación, es necesario ser ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de residencia en el territorio soberano de la Nación, o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación, que además sea abogado de la Nación con ocho (8) años de ejercicio.

  • El mandato de los miembros de la Corte Suprema de Justicia y de los Jueces de la Nación, durarán como máximo quince (15) años.

  • La Corte Suprema de Justicia estará compuesta por siete (7) miembros. Cada uno de sus miembros representarán a cada una de las seis (6) Regiones y uno representará a los Colegios de Abogados de la Nación.

  • Cada uno de los seis (6) representantes de las Regiones serán elegidos por el Poder Ejecutivo Regional con acuerdo del Concejo Regional de Ciudadanos, extraídos de una lista que le proporcionarán los partidos políticos con representación en cada una de las Cámaras Legislativas de cada una de las cuatro (4) Provincias que integran la Región.

  • El miembro representante de los Colegios de Abogados de la Nación será elegido de la forma que dicho organismo determine, considerando que para su elección deben participar la totalidad de los Colegios de Abogados de la Nación.

  • Lo miembros de la Corte Suprema de Justicia que representan a cada una de las seis (6) Regiones, se renovará por terceras partes cada cinco años y el miembro que representa a los Colegios de Abogados de la Nación durará en su cargo el total de quince (15) años.

  • Ninguno de los miembros de la Corte Suprema de Justicia puede ser reelegible sino hasta dos (2) períodos posteriores al efectiva e individualmente ejercido, no pudiendo además ser elegido para ningún cargo electivo por un período igual al que ejerció el cargo en forma efectiva e individual.

  • El Consejo de la Magistratura sólo tendrá funciones de contralor de la gestión de los magistrados y será el único órgano que podrá destituirlos previo proceso de “jury”.

  • El Consejo de la Magistratura estará integrado por siete (7) miembros elegidos en forma directa por cada uno de los Concejos Regionales de Ciudadanos y por los Colegios de Abogados de la Nación, durando en sus mandatos en forma vitalicia o hasta que el respectivo organismo que lo eligió disponga su destitución y reemplazo por otro miembro.

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